CAPITULO I (DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO)
Art.1º.- Denominación
Con la denominación de “Asociación de Empresas y Profesionales para gays y lesbianas de Madrid y su Comunidad “ (AEGAL), se constituye una entidad sin animo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, al amparo del art. 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables , por los Estatutos vigentes y por el Reglamento de Régimen Interno.
Art.2º.- Fines
La Asociación tendrá como fin primordial la promoción de iniciativas culturales, lúdicas, educativas y empresariales, entre otras, dirigidas a la Comunidad Gay y Lesbiana de Madrid y su autonomía. Lo anterior, a los efectos de la defensa de los derechos, intereses y valores, individuales y colectivos, de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales con el objetivo de la completa equiparación legal y social de los mismos.
Art.3º.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizara cuantas actividades, en los medios y ámbitos que se consideren adecuados, contribuyan a la consecución de sus fines, entre otras :
- Llevar a cabo en todos los ámbitos las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento de los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.
- Fomentar la formación Empresarial y Social de Gays y Lesbianas.
- Potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre los asociados para la unidad de esfuerzos.
- Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.
- Organizar conferencias, conciertos, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza que fomenten el estudio de temas económicos, sociales y culturales de la Comunidad Gay-Lesbiana, especialmente para los asociados.
- Editar revistas, boletines y publicaciones en general, destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación y sus asociados.
- Promover relaciones de colaboración con Entidades Oficiales y Privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades similares a la Asociación. A este respecto, la Asociación, previo acuerdo del Órgano de Gobierno competente, podrá pertenecer y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor.
- Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con su competencia, que redunden en beneficio lícito de la Asociación.
- En general, intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con todos sus trámites, propugnar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia, en las funciones enumeradas, o cualquier otra relacionada con ellos y con los fines primordiales de la Asociación.
Art.4º.- Ámbito, Duración y Domicilio Social
El ámbito de actuación de la Asociación comprende a la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma. La asociación trabajará teniendo como ambito principal de sus actuaciones el Barrio de Chueca, estandarte de la imagen y representación del comercio, ocio, turismo y cultura gayfriendly a nivel tanto local, nacional e internacional. Su duración es por tiempo indefinido. El domicilio de la Asociación es Calle Valverde 13 3ª Planta, 28004, Madrid.
CAPITULO II ( ORGANOS DE LA ASOCIACION)
Art.5º.- Órganos de Gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO III ( ASAMBLEA GENERAL)
Art.6º.- Naturaleza
El Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Art.7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico; las extraordinarias en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite un numero de asociados no inferior al 10 por 100.
Art.8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, las realizara el Presidente de la Asociación por escrito, expresando el lugar, dia y hora de la reunión, así como el orden del dia. Si uno de los asociados considerara conveniente la discusión, en Asamblea General, de un asunto de importancia para la Asociación, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Asociación, y, si el tiempo lo permite, el Presidente lo incluirá en el Orden del Dia correspondiente a dicha Asamblea, si no, lo hará en la siguiente.
La convocatoria será notificada personalmente. Entre la convocatoria y el dia señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. Para que la Asamblea General pueda adoptar válidamente sus acuerdos será preciso que en primera convocatoria se encuentren presentes o representados, la mitad mas uno de los Asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número salvo que se trate de acuerdos que requieran una mayoría de 2/3, en los que también se requerirá que se encuentren presentes o representados la mitad mas uno de los Asociados con derecho a voto.
Si bien lo anterior, por razones de urgencia debidamente justificadas podrán reducirse los mencionados plazos.
Art.9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos. No obstante lo anterior, en los supuestos de modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas , decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.
Art.10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad publica.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
- La modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Art.11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, amén de todos aquéllos asuntos que no admitan demora, la disolución de la Asociación .
CAPITULO IV ( JUNTA DIRECTIVA)
Art.12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero/Gerente y 5 Secretarios, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva representará a una empresa o profesional o grupos de empresas o profesionales no pudiendo formar parte de la Junta Directiva dos o más miembros que representen a un mismo profesional o profesionales, empresa o grupo de empresas. Del mismo modo, la Junta Directiva estará compuesta, necesariamente, por asociados cuyas actividades profesionales o mercantiles abarquen todos y cada uno de los siguientes ámbitos:
- Medios de Comunicación.
- Bares, Cafés y Restaurantes.
- Salas de Fiesta y Espectáculos.
- Bares de Copas.
- Comercios.
- Empresas y Agencias de Servicios.
El mandato de los componentes de la Junta Directiva tendrá una duración de 3 años. Los cargos se desempeñaran con carácter gratuito, salvo acuerdo en contra.
El Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Art.13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizara mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 20 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de sus mandatos.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Art.14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá al menos en sesión ordinaria una vez cada tres meses previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración. Celebrará sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente o a petición de la tercera parte de los miembros de la Junta. Para que sus acuerdos sean validos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación en materia de su competencia, con las condiciones y requisitos legales establecidos, serán obligatorios y tendrán carácter vinculante para los Asociados. Dentro de los quince días siguientes a la sesión de la Junta, se facilitara la información completa de los acuerdos adoptados en la misma, a todos los Asociados.
Art.15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir lasa actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos , sin perjuicio de los dispuesto en el art. 10 apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Art.16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
En caso de ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo , el Presidente delegará sus atribuciones en aquel miembro de la Junta Directiva que estime oportuno.
Art.17º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo , y tendrá las mismas atribuciones que el.
Art.18º.- El Secretario General
El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo , en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes. Del mismo modo, ordenará pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia. Adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Art.19º.- El Tesorero/Gerente
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Secretario General. La disposición de fondos pertenecientes a la Asociación requerirá dos de las tres firmas autorizadas, indistintamente. Las firmas autorizadas serán las del Presidente, Secretario General y Tesorero.
Art.20º.- Los Secretarios
Los Secretarios tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y la Secretaría que tengan asignada y que seran las siguientes:
- Secretaría de Turismo
- Secretaría de Comercio
- Secretaría Ocio y Cultura
- Secretaría de Comunicación
- Secretaría Coordinacion MADO
Así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V ( LOS ASOCIADOS )
Art.21º.- Requisitos para asociarse
Podrán ser miembros de la Asociación y con ello adquirir la condición de asociados las personas físicas y/o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Para las personas físicas:
- Ser mayor de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida y acreditar una vinculación profesional con alguna empresa, profesional o institución cuya actividad este orientada hacia la Comunidad Gay / Lesbiana .
- Que la empresa, profesional o institución a la que se le exige estar vinculado, certifique por escrito la vinculación.
Para las personas jurídicas.
- Que su actividad empresarial este orientada hacia la Comunidad Gay / Lesbiana.
En ambos casos, esto es, tanto para las personas físicas como para las jurídicas, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones legales administrativas.
Art.22º.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
- De numero, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
Art.23º.- Causas de perdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
- Por incumplimiento grave de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
- Cuando el asociados impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informara en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Art.24º.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas , del desarrollo de su actividad y de los acuerdos adoptados.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo del de voto y el de participación en la Junta Directiva.
Art.25º.- Deberes de los Asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que , con arreglo a los estatutos o al Reglamento de Régimen Interno , puedan corresponder a cada asociado salvo los de honor.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPITULO VI ( REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION )
Art.26º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedara reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figuraran las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Art.27º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
- Cualquier otro recurso licito.
Art.28º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último dia del año natural.
CAPITULO VII ( DISOLUCION )
Art.29º.- Acuerdo de Disolución
La asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por Sentencia Judicial.
El acuerdo de disolución se adoptara por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.
Art.30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora , la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA:
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones que la complementen.